jueves, 1 de mayo de 2014

PRÁCTICA 6.3: CÓMO SE ELABORAN LAS LEYES Y CÓMO ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA

Explica de forma clara y concisa:

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y qué radica las diferencias entre ellas:       

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.

La Constitución prevalece sobre el resto de las normas. A partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, ella es la fuente y el origen. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.

 

LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Dice la Constitución en su Art. 96.1 que "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno".

El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella.

 

LA LEY:

En el campo del Derecho, la palabra "ley" tiene múltiples acepciones. En un sentido abstracto, es utilizada impropiamente a veces como sinónima de "derecho" o de "justicia" o, en una acepción más restringida, como equivalente a "legislación".

 LA LEY ORDINARIA:

El Art. 66.2. C.E., comienza diciendo que "las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado". Hemos de decir que las Cortes Generales monopolizan únicamente la actividad legislativa del Estado. Estado como poder central, por contraposición a las Comunidades Autónomas, que también ostentan una potestad legislativa.

La ley es el mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, dotado de una determinada fuerza de obligar, la llamada "fuerza de ley".

Los caracteres que perfilan la posición de la Ley son los que se exponen en el siguiente cuadro comprensivo:

 

1. La Ley es la categoría normativa, la fuente del derecho básica del Estado, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra subordinada a la Ley.

 2. La Ley goza de un privilegio jurisdiccional: el de que el control de su constitucionalidad queda encomendado de forma exclusiva al Tribunal Constitucional.

 3. La Ley es el mandato por excelencia del órgano que de modo inmediato y general representa al pueblo soberano: las Cortes Generales.

 4. La Ley se elabora a través de un procedimiento formalizado y público que permite someter el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.

LA LEY ORGÁNICA:

Aparece regulada en el Art. 81 CE en los siguientes términos:

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales deben tenerse presentes, por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.

 

 

RELACIÓN ENTRE AMBAS:

Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación.

 

LOS REGLAMENTOS:

Los genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.

Aunque el nombre genérico es el de reglamentos, la verdad es que existe una gama de los mismos, según del órgano del que provengan:

Primero: REAL DECRETO

Segundo: ORDEN

Tercero: ORDEN MINISTERIAL

Cuarto: CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ORDENES DE

SERVICIO

El principio de jerarquía opera también en el interior de los reglamentos según los órganos de que procedan de acuerdo con el cuadro anterior.

 

LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su actividad.

El Estatuto de Autonomía es una norma condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado.

La Ley de la Comunidad Autónoma, es Ley en el mismo sentido que la estatal, lo que ocurre es que hay que destacar las particularidades que rigen para la ley de la

Comunidad Autónoma frente a la estatal:

El concepto de Ley de Comunidad Autónoma no es solo un concepto formal, sino también material.

La Ley de C.A. se encuentra también limitada por determinados principios que la Constitución le obliga a respetar:

Unidad de la nación española, igualdad, solidaridad, ámbito territorial propio y libre circulación de personas y bienes.

 

LAS NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES:

Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

 

2. La estructura de las leyes en España:

En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando un manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata de una mera convención.

 

En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

 

La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.

 

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo):

El proceso de elaboración de las leyes consta, primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

 

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.

Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

 

 Los libros

Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas. Los libros son, pues, sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.

 

 Los títulos

Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.

 

Los capítulos

Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.

Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

 

Las secciones

La subdivisión siguiente son las secciones. Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.

Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

 

Los artículos

Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.

Los artículos deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.

 

Los apartados

Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.

 

Las letras

Las letras son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

Más allá de las letras, las subdivisiones no son recomendables.


 
Las disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales.

En las disposiciones adicionales deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.

Las disposiciones adicionales son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes; es decir, las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales, tienen un carácter más específico.

 

Las disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.

Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, las disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley. En España, las leyes no son retroactivas salvo que ellas mismas lo establezcan.

 

Las disposiciones derogatorias

Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa, aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Es relativamente habitual que en el texto de un proyecto de ley indique:

“Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente ley”.

 
Las disposiciones finales

Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente.

 
Los anexos

Finalmente, dos palabras sobre los anexos. Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Pau i Vall, Francesc. La estructura de las leyes en España. Abril 2009, vol. VII,

p. 12-20.