1. La jerarquía de
las distintas leyes en España y qué radica las diferencias entre ellas:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
La
Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico
ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental. Fue aprobada por
referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado
de 29 de diciembre del mismo año.
La
Constitución prevalece sobre el resto de las normas. A partir de ella, todo el
Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, ella es la
fuente y el origen. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los
poderes públicos.
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES:
Dice
la Constitución en su Art. 96.1 que "Los tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán
parte del ordenamiento interno".
El
tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la
Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
LA LEY:
En
el campo del Derecho, la palabra "ley" tiene múltiples acepciones. En
un sentido abstracto, es utilizada impropiamente a veces como sinónima de
"derecho" o de "justicia" o, en una acepción más
restringida, como equivalente a "legislación".
El
Art. 66.2. C.E., comienza diciendo que "las Cortes Generales ejercen la
potestad legislativa del Estado". Hemos de decir que las Cortes Generales
monopolizan únicamente la actividad legislativa del Estado. Estado como poder
central, por contraposición a las Comunidades Autónomas, que también ostentan
una potestad legislativa.
La
ley es el mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, dotado de
una determinada fuerza de obligar, la llamada "fuerza de ley".
Los
caracteres que perfilan la posición de la Ley son los que se exponen en el
siguiente cuadro comprensivo:
1. La Ley es la categoría normativa, la fuente del derecho básica del
Estado, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la
Constitución, se encuentra subordinada a la Ley.
2. La Ley goza de un privilegio
jurisdiccional: el de que el control de su constitucionalidad queda encomendado
de forma exclusiva al Tribunal Constitucional.
3. La Ley es el mandato por
excelencia del órgano que de modo inmediato y general representa al pueblo
soberano: las Cortes Generales.
4. La Ley se elabora a través
de un procedimiento formalizado y público que permite someter el proceso al
debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.
LA LEY ORGÁNICA:
Aparece regulada en el Art. 81 CE en los siguientes términos:
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben
los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas
en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes
orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el
conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales deben tenerse presentes,
por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.
RELACIÓN
ENTRE AMBAS:
Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se
encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere
constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos
requisitos extraordinarios para su aprobación.
LOS REGLAMENTOS:
Los
genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas jurídicas de
rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en
las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de
forma que puedan ser llevados a la práctica.
Aunque
el nombre genérico es el de reglamentos, la verdad es que existe una gama de
los mismos, según del órgano del que provengan:
Primero: REAL DECRETO
Segundo: ORDEN
Tercero: ORDEN MINISTERIAL
Cuarto: CIRCULARES,
RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ORDENES DE
SERVICIO
El principio de
jerarquía opera también en el interior de los reglamentos según los órganos de
que procedan de acuerdo con el cuadro anterior.
LAS NORMAS DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
El
Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de
la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales
a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su
actividad.
El
Estatuto de Autonomía es una norma condicionada por y subordinada a la Constitución
del Estado.
La
Ley de la Comunidad Autónoma, es Ley en el mismo sentido que la estatal, lo que
ocurre es que hay que destacar las particularidades que rigen para la ley de la
Comunidad
Autónoma frente a la estatal:
El
concepto de Ley de Comunidad Autónoma no es solo un concepto formal, sino
también material.
La Ley de C.A.
se encuentra también limitada por determinados principios que la Constitución
le obliga a respetar:
Unidad
de la nación española, igualdad, solidaridad, ámbito territorial propio y libre
circulación de personas y bienes.
LAS NORMAS DE
LAS ENTIDADES LOCALES:
Las
disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se
denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter
reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no
pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.
2. La estructura de
las leyes en España:
En
primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una
convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo deben
estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando un
manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura, la
forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata de
una mera convención.
En
cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que
contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean
más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La
ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o
exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte
dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la
parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las
divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores
jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.
3. El proceso de elaboración de
las leyes (proceso legislativo):
El proceso de elaboración de las leyes consta,
primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a
continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una
barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley
1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación,
seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de
otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de
la ley.
La parte dispositiva se divide en libros, títulos,
capítulos, secciones y artículos.
Y los
artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se
integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.
Los libros
Los libros son exclusivamente para las leyes muy
extensas. Los libros son, pues, sólo para leyes muy extensas y tienen cierto
carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.
Los títulos
Los títulos se reservan también para leyes muy
extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Los capítulos
Los capítulos son directamente una subdivisión de una
ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una
división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.
Cada
capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido
unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va
titulado.
Las
secciones
La subdivisión siguiente son las secciones. Las
secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no
es habitual.
Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección
primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.
Los
artículos
Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada
artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto
normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos
conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos
artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados
consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en
capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es
indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.
Los artículos deben ir titulados y el título debe ser
breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los
operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se
sitúa a continuación del número del artículo.
Los
apartados
Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse
en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
Las letras
Las letras son subdivisiones de los apartados o
directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar
elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Más allá de
las letras, las subdivisiones no son recomendables.
Las
disposiciones adicionales
Las disposiciones adicionales contienen los regímenes
jurídicos especiales.
En las
disposiciones adicionales deben contenerse también los mandatos no referidos a
la producción de normas.
Las disposiciones adicionales son la categoría más
abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes; es decir,
las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales,
tienen un carácter más específico.
Las
disposiciones transitorias
Las disposiciones transitorias tienen como objetivo
facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico
aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que
deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Por
lo tanto, las disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la
ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley. En España, las leyes
no son retroactivas salvo que ellas mismas lo establezcan.
Las disposiciones derogatorias
Las disposiciones derogatorias son aquellas que
derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de
vista de la técnica normativa, aquellas disposiciones derogatorias de carácter
genérico. Es relativamente habitual que en el texto de un proyecto de ley
indique:
“Quedan
derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo
que establece la presente ley”.
Las disposiciones finales son normas que establecen el
mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para
desarrollar la ley.
Finalmente, dos palabras sobre los anexos. Los anexos
contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben
ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.
BIBLIOGRAFÍA:
Pau i Vall, Francesc. La estructura de las leyes en España. Abril 2009, vol. VII,
p. 12-20.
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