jueves, 1 de mayo de 2014

PRÁCTICA 6.3: CÓMO SE ELABORAN LAS LEYES Y CÓMO ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA

Explica de forma clara y concisa:

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y qué radica las diferencias entre ellas:       

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.

La Constitución prevalece sobre el resto de las normas. A partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, ella es la fuente y el origen. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.

 

LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Dice la Constitución en su Art. 96.1 que "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno".

El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella.

 

LA LEY:

En el campo del Derecho, la palabra "ley" tiene múltiples acepciones. En un sentido abstracto, es utilizada impropiamente a veces como sinónima de "derecho" o de "justicia" o, en una acepción más restringida, como equivalente a "legislación".

 LA LEY ORDINARIA:

El Art. 66.2. C.E., comienza diciendo que "las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado". Hemos de decir que las Cortes Generales monopolizan únicamente la actividad legislativa del Estado. Estado como poder central, por contraposición a las Comunidades Autónomas, que también ostentan una potestad legislativa.

La ley es el mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, dotado de una determinada fuerza de obligar, la llamada "fuerza de ley".

Los caracteres que perfilan la posición de la Ley son los que se exponen en el siguiente cuadro comprensivo:

 

1. La Ley es la categoría normativa, la fuente del derecho básica del Estado, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra subordinada a la Ley.

 2. La Ley goza de un privilegio jurisdiccional: el de que el control de su constitucionalidad queda encomendado de forma exclusiva al Tribunal Constitucional.

 3. La Ley es el mandato por excelencia del órgano que de modo inmediato y general representa al pueblo soberano: las Cortes Generales.

 4. La Ley se elabora a través de un procedimiento formalizado y público que permite someter el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.

LA LEY ORGÁNICA:

Aparece regulada en el Art. 81 CE en los siguientes términos:

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales deben tenerse presentes, por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.

 

 

RELACIÓN ENTRE AMBAS:

Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación.

 

LOS REGLAMENTOS:

Los genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.

Aunque el nombre genérico es el de reglamentos, la verdad es que existe una gama de los mismos, según del órgano del que provengan:

Primero: REAL DECRETO

Segundo: ORDEN

Tercero: ORDEN MINISTERIAL

Cuarto: CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ORDENES DE

SERVICIO

El principio de jerarquía opera también en el interior de los reglamentos según los órganos de que procedan de acuerdo con el cuadro anterior.

 

LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su actividad.

El Estatuto de Autonomía es una norma condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado.

La Ley de la Comunidad Autónoma, es Ley en el mismo sentido que la estatal, lo que ocurre es que hay que destacar las particularidades que rigen para la ley de la

Comunidad Autónoma frente a la estatal:

El concepto de Ley de Comunidad Autónoma no es solo un concepto formal, sino también material.

La Ley de C.A. se encuentra también limitada por determinados principios que la Constitución le obliga a respetar:

Unidad de la nación española, igualdad, solidaridad, ámbito territorial propio y libre circulación de personas y bienes.

 

LAS NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES:

Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

 

2. La estructura de las leyes en España:

En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando un manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata de una mera convención.

 

En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

 

La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.

 

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo):

El proceso de elaboración de las leyes consta, primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

 

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.

Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

 

 Los libros

Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas. Los libros son, pues, sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.

 

 Los títulos

Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.

 

Los capítulos

Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.

Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

 

Las secciones

La subdivisión siguiente son las secciones. Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.

Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

 

Los artículos

Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.

Los artículos deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.

 

Los apartados

Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.

 

Las letras

Las letras son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

Más allá de las letras, las subdivisiones no son recomendables.


 
Las disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales.

En las disposiciones adicionales deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.

Las disposiciones adicionales son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes; es decir, las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales, tienen un carácter más específico.

 

Las disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.

Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, las disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley. En España, las leyes no son retroactivas salvo que ellas mismas lo establezcan.

 

Las disposiciones derogatorias

Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa, aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Es relativamente habitual que en el texto de un proyecto de ley indique:

“Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente ley”.

 
Las disposiciones finales

Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente.

 
Los anexos

Finalmente, dos palabras sobre los anexos. Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Pau i Vall, Francesc. La estructura de las leyes en España. Abril 2009, vol. VII,

p. 12-20.

 

 

 

miércoles, 16 de abril de 2014

PRÁCTICA 6.2: COMUNICACIÓN, PODER Y CONTRAPODER EN LA SOCIEDAD RED


1. Cómo afecta internet, la redes sociales, y la web 2.0, etc. a:

OPINIÓN PÚBLICA:

Como todos conocemos, las nuevas formas de movilización política utilizan ampliamente los medios de comunicación individual, aunque también intervienen en los principales medios de comunicación de masas cuando intentan influir sobre la opinión pública.

Lo que ocurre en nuestro país es que se ha conseguido controlar la opinión pública durante muchos años para tapar acontecimientos importantes, para que la realidad no salga a la luz, y todo gracias a los medios de comunicación o a internet o las redes sociales que ayudan a que esto no salga tapándolo con otras noticias. Es así que Los medios de comunicación actúan como guardianes de los flujos de información que dan forma a la opinión pública.

Llegamos a tal punto que los actores políticos están presentes tanto en los medios de comunicación de masas como en las redes de auto-comunicación de masa, y todos pretenden encontrar puentes entre los dos sistemas mediáticos con el fin de maximizar su influencia sobre la opinión pública, sabiendo que si los medios de comunicación muestran una buena opinión sobre ellos las personas tendrán una opinión u otra en función de lo que se muestre en internet o en las redes es por ello que internet y las redes influyen muchísimo en la opinión de las personas ya que nos dejamos influenciar por ellas creyendo que lo que dicen es cierto.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Los medios de comunicación son los principales causantes de la batalla que existe hoy día sobre la opinión de las personas, se juega en gran parte en los procesos de comunicación. La actual transformación de la tecnología de la comunicación en los últimos años amplía el alcance de los medios de comunicación a todas las esferas de la vida social ya que los tenemos más a mano y son más fácil de conseguir en cualquier lugar y en cualquier momentos, están más a nuestro alcance. Como resultado, las relaciones de poder, es decir, las relaciones que constituyen los fundamentos de toda sociedad, además de los procesos que desafían las relaciones de poder institucionalizadas, se determinan y deciden cada vez más en el campo de la comunicación.

Como todos sabemos los medios de comunicación tienen en una gran influencia en la opinión pública de los ciudadanos. El canal de comunicación más importante son los medios de comunicación de masas, siendo el primero de ellos la televisión.


Hoy en día existe una lucha por controlar los medios de comunicación, hay intentos por controlar las redes sociales, tiene tanto poder los medios de comunicación que podrían incluso hacer que youtube retire los contenidos con derechos de autor. Ahí vemos el poder que tienen los medios de comunicación.

POLÍTICA:

Cada vez es más importante el papel de las redes en la política. La política mediática muestra una notable capacidad de innovación, siguiendo los pasos de la cultura de las redes sociales reinventada cada día por los usuarios de las webs. Por ejemplo, se ha creado una comunidad en red que permite a los usuarios crear perfiles, publicar mensajes y colgar imágenes. Esto ayuda a que la política mediática genere nuevos trucos políticos el uso político más frecuente de internet por parte de los ciudadanos es la búsqueda de información acerca de los candidatos a los que conocen poco ya que pueden buscar información de ellos en las redes sociales donde los políticos y candidatos van a promocionarse en dichas redes.

Es por ello que  los actores políticos están presentes tanto en los medios de comunicación de masas como en las redes de auto-comunicación de masa, y todos pretenden encontrar puentes entre los dos sistemas mediáticos con el fin de maximizar su influencia sobre la opinión pública de esta manera conseguirán que los ciudadanos tengan una opinión buena sobre ellos para así conseguir el mayor número de votos para su partido político.

Teniendo en cuenta que es raro tener una vida personal intachable y dada la tendencia de muchas personas, sobre todo hombres, a la fanfarronería y la indiscreción, los pecados personales y la corrupción política componen un poderoso brebaje de intrigas y cotilleos que se convierte en el pan de cada día de la política mediática.

 

 

 

lunes, 7 de abril de 2014

PRÁCTICA 6.1: POLÍTICA Y EDUCACIÓN

 
1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos:
En esta actividad vamos a realizar una comparación y una diferenciación entre los distintos conceptos, tanto en el sistema político y régimen político, como sistema electoral y sistema de partidos. Todos ellos pertenecen a la política.
Para empezar definiremos que significa cada concepto en función del autor que hemos desatacado para ello.
RÉGIMEN POLÍTICO:
Es un término que surge durante el transito institucional que se produce en Europa con el paso del denominado Ancien Régime  a las nuevas sociedades burguesas. Posteriormente se ha seguido utilizando desde distintas perspectivas para generar diferentes clasificaciones del mismo atendiendo a la forma de gobierno o de Estado en que materializa dicho régimen político. El concepto convive junto a otros términos parecidos que, como es el caso de sistema político, y vienen a designar la misma realidad si bien con distintas connotaciones ideológicas, dinámicas y teóricas.
Duverger lo define como “la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados”. Habiendo perdido importancia la diferenciación ideológica entre regímenes socialistas y liberales, puede considerarse que la principal clasificación que hoy puede hacerse es la institucional, que distingue entre regímenes democráticos y dictatoriales. Junto a las características formales referentes a la designación y poderes de jefe de Estado, la organización y funciones del parlamento, la distribución territorial del poder o el sistema electoral, son elementos primordiales para caracterizar el régimen político: el sistema de partidos, el grado de participación y la forma de articular a los grupos de presión. Entre las dictaduras se diferencia convencionalmente entre autoritarismo y totalitarismo, pero también se atiende al carácter militar, religiosos y oligárquico de las mismas.
SISTEMA POLÍTICO:
 Sobre el Sistema político de la sociedad, lo refiere como el sistema de instituciones (entidades estatales, partidos políticos y organizaciones sociales) y de normas, en el marco del cual transcurre la vida política de la sociedad y se ejerce el poder estatal. El carácter del sistema político depende de sus bases socioeconómicas; según este material, en la sociedad burguesa refleja las contradicciones de clases y otras que le son propias y sirven a los objetivos de la conservación del dominio y los privilegios de la burguesía.
En torno al Sistema Político y como debe ser entendido existen diferentes enfoques. Según Ch. Debbach, el sistema político es el conjunto de interrelaciones políticas existentes en los marcos de un sistema global y todo abarcador como lo es la sociedad. Por otra parte, St.Coleman destaca que el sistema puede ser definido como el conjunto de objetos y elementos (reales y abstractos) tomados conjuntamente con las relaciones existentes entre estos. En el criterio de T. H. Madron el sistema político capitalista se caracteriza como el conjunto de objetos y sus rasgos que conforman una red de relaciones.
Tales definiciones no dejan de provocar, según reconocen incluso algunos politólogos, no pocas dificultades en el proceso de operar con tal concepción, como sucede, por ejemplo, en el caso de I. Hosse, este señala que la ausencia de una definición sólida y establecida del sistema político, conduce a algunos investigadores que emplean el análisis sistémico, a todo una serie de innovaciones metodológicas que por regla general contradicen los principios fundamentales del método científico.
SISTEMA ELECTORAL:
 El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta forman parte de un complejo proceso político regulador jurídicamente y que tienen como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para confrontar los poderes políticos de una nación.
El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de representación legítimos. En ese sentido es una estructura intermedia del proceso a través de la cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes. Los extremos que lo enmarcan, a su vez, forman parte de complejas realidades que en sí mismas ofrecen un vasto universo de análisis. 
Con la generalización del sufragio en el mundo se puso en marcha la costumbre social según la cual los gobernados intervienen en la selección de sus gobernantes. Así, la democracia adquirió su actual adjetivo funcional: democracia representativa. En ese sentido, se dice que es el mejor (o el menos imperfecto) de los sistemas de gobierno que ha inventado el hombre. Los actores y los elementos del fenómeno electoral moderno son múltiples y variados: los electores, los candidatos, los partidos, los medios de comunicación, las autoridades que organizan el proceso; también lo son los procedimientos para la conformación de la lista de electores, la realización de las campañas de difusión, la instalación de los lugares de votación, la emisión y conteo de los sufragios y, finalmente, la resolución de los conflictos que se puedan presentar durante y después del acto electoral. 
Entre ese cúmulo de procedimientos y en contacto con todos los actores referidos, el sistema electoral juega un papel de especial importancia. Debe responder a múltiples cuestionamientos de manera clara y equitativa. Por tal motivo, todo sistema electoral tiene asignadas determinadas funciones.
La forma más tradicional de clasificar los sistemas de partidos responde al número de componentes, aunque también se puede atender a su implantación. Así, la cantidad departidos políticos que cuentan con posibilidades electorales reales seria lo que estructura el sistema y, por tanto, habría que distinguir la dictadura del partido único, el bipartidismo y el multipartidismo.
En los dos últimos tipos de sistema, a su vez, puede diferenciarse entre variedades puras o imperfectas. Mientras el bipartidismo puro se caracteriza por la existencia de dos partidos que un apoyo popular casi similar y que alteran periódicamente en el gobierno, en el imperfecto existen además pequeños grupos que son necesarios para alcanza la mayoría y sirven, puesto, de eje a la formación y la estabilidad misma de un gobierno. Por su parte, frente al multipartidismo puro donde un gran número de formaciones políticas se  reparten los apoyos electorales, el imperfecto es aquél en el que existe un partido […]
SISTEMA DE PARTIDOS:
Se entiende por sistema de partidos el conjunto de partidos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura: cantidad de partidos, las relaciones entre sí, tanto respecto a la magnitud de ellos como a sus fuerzas relacionales y en tercer lugar, las ubicaciones respectivas, ideológicas y estratégicas, como elementos para determinar las formas de interacción; las relaciones con el medio circundante, con la base social y el sistema político.
Wolinetz (1988,1) plantea como error metodológico el cometido muchas veces al abordar el estudio de los sistemas de partidos: el considerarlos como algo estático, algo así como una fotografía fija. Los partidos son actores mudables de la dinámica del proceso político, por lo tanto la interacción entre ellos, al confrontar un sistema de partidos determinado, será tan cambiante como lo sea la dinámica aludida. Es bien conocida la explicación que se suele aplicar al especial caso del sistema bipartidista de los EE.UU.: los realineamientos periódicos, en función de distintas cuestiones y de la redefinición de intereses (Wolinetz, 1988,269 y ss.: Patterson, 1995, 242 y ss.).En definitiva, S. Wolinetz (1988, 4) dentro de la línea más progresista en el estudio de los sistemas de partidos sugiere tomar en consideración una definición amplia del cambio y considerar como tal, no sólo a los realineamiento electorales, o la variación ele número o en el tipo de partidos, sino también fijarse en la alteración de los modelos de abolición y en las formas en que los partidos se presenta y se autodefine
 
2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia:
LA DEMOCRACIA ATENIENSE:
En este sentido democracia, se suele definir como forma de organización política que  nació en la Grecia Antigua, en Atenas y Siracusa sobre todo, y su origen deriva de la lucha interna dentro de las aristocracias. Para los antiguos democracia equivalía a gobierno de los muchos. En la democracia ateniense, los ciudadanos reunidos en asamblea constituían el gobierno, de tal forma que gobierno y ciudadanos era una y la misma cosa. A esta forma de democracia se la llamó después democracia directa.
            La democracia clásica se basa en las siguientes ideas y valores:
a)      La areté o virtud: valores como los del autocontrol, respeto, compasión, piedad, generosidad, etc., eran considerados buenos daban prestigio. La democracia niega la naturaleza excepcional de la aristocracia o la nobleza, así como su superioridad moral: cualquier ateniense podía y debía aspira a tener las virtudes del noble, virtudes que servían para justificar y legitimar su poder y riqueza, también superiores.
b)      La dike o justicia como lo contrario del abuso y la violencia. Se trata de justicia en el sentido de equilibrio: equilibrio entre las clases y equilibro en el interior de las clases: es hermosa la igualdad, el exceso y el defecto no me parecen bien”, dirá Protágoras. también Aristóteles defenderá este tipo de igualdad basada en el punto medio, que concibe a la vez como un efecto y uno de los factores que hace posible la democracia.
c)      El nomos o la ley, entendido como costumbre institucionalizada y obligatoria legalmente , ley debe estar para lograr la justicia. Pero ley no es sinónimo de justicia. Es más, la ley aun siendo la misma para todos, pueden producir injusticia, puede llegar un momento que provoque situaciones injustas.
Con el tiempo fueron extendiéndose ideas como que todo podía ser discutido y cuestionado, y que el nomos o costumbre tradicional era cosa de convención, por lo que era tan justa la de los griegos como la de los  barbaros, o a de los distintos griegos y los distintos barbaros.
También fueron creándose discrepancias entre los propios sofistas sobre el verdadero poder del logos, sobre la relación de justicia y nomos y sobre el verdadero valor de las leyes existentes, para algunos meramente convencionales, ni mejores ni peores que la de los barbaros, lo que supone una desacralización y contribuye a disminuir la adhesión afectiva, mucho más fuerte.
 
LA DEMOCRACIA  LIBERAL  Y REPRESENTATIVA:
            Benjamín Constant, basa la democracia liberal en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada: con el aumento de los ciudadanos y  la división del trabajo se introduce una mayor heterogeneidad social y cultural, lo que da lugar a intereses y formas de vidas diferenciadas, particulares, tan legítimas unos como otros. La esfera privada se amplía al tiempo que la pública se encoge. El gobierno debe proteger ese espacio de la libertad individual. En las democracias antiguas la ciudad, la polis, era lo más importante, el cuerpo social recubrirá por entero al individuo que era secundario. En la democracia liberal la vida social se estructura en dos ámbitos diferentes:
-El público, que regula los asuntos concernientes al interés general.
-El individual, el que cada cual decide sobre sus intereses particulares, ye en que se disfruta en privado de bienestar y el reposo que ofrece la ida en las sociedades modernas.
 Para Constant, una de las características de la democracia liberal es : la de un gobierno o un poder limitado.
             Otra  característica más definitoria de la democracia liberal es la del “gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos”. Las elecciones son, por tanto, un elemento imprescindible en una democracia liberal. Hay modos de elección que facilitan la competitividad más que otros, considerándose, por ellos, más democráticos, Vallés y Bosch destacan los siguientes requisitos como una forma de garantiza una competición justa:
-          Sufragio universal
-          Convocatoria regular y periódica de elecciones
-          Libertad de asociación para presentar candidatos
-          Igualdad tendencial de oportunidades de los candidatos para el acceso a los medios de información y publicidad
-          Neutralidad del gobierno en la organización del proceso electoral
-          Garantías para una libre emisión del voto
-          Recuento público de los votos emitidos
-          Existencia de unas normas preestablecidas para la adjudicación de los puestos entre los candidatos
-          Existencia de una instancia independiente para dirimir los conflictos
Otra característica de la democracia liberal y representativa es la responsabilidad de los que ejercen el poder, si bien la teoría de la representación política rechaza el “mando imperativo”. Como dice Giovanni Sartori.
Aunque en el ámbito de la política el representante ni tiene un principal concreto y perfectamente identificable, la representación electiva trae consigo:
a)      Receptividad , los parlamentarios escuchan a su electorado y ceden sus demandas
b)      Rendición de cuentas, los parlamentarios han de responder, aunque difusamente, de sus actos
c)      Posibilidad de destitución, si bien únicamente en momentos determinados, por ejemplo mediante un castigo electoral.
 
BIBLIOGRAFÍA:
ÁVILA FRANCÉS, M (1998): Aportaciones teóricas para el estudio de los partidos políticos como organizaciones, en Praxis Sociológica, núm 3, Azacanes, Toledo.
MANIN, B. (1998). Los principios del gobierno representativo (obra original publicada en 1997) Madrid: Alianza Editorial.
MARUGÁN, P. 1995. Los sistemas de partidos: Un caleidoscopio de Intereses.20: 71-84.
 
 
 
 
 

lunes, 31 de marzo de 2014

ACTIVIDAD 5.2: CUESTIONARIO SOBRE EL NIVEL SOCIO-CULTURAL Y ECONÓMICO DE LAS FAMILIAS


CUESTIONARIO
Queremos conocer el nivel socioeconómico y sociocultural de las familias, ya que van a repercutir en el ámbito académico de los hijos, para ello hemos elaborado un cuestionario donde queremos conocer las siguientes cuestiones:
DATOS PERSONALES
Nombre del alumno/a:                                                               Edad:
Nombre del padre/tutor:                                                           Edad:                    Estado civil:
Nombre de la madre/tutora:                                                    Edad:                    Estado civil:
Número de hijos:
Lugar que ocupa el alumno:
NIVEL SOCIO-CULTURAL Y ECONÓMICO
1. Señale el nivel de estudios del padre:
a)  Sin estudios
b) Primaria
c) Secundaria
d) Universitarios
e) Otros: ________________
2. Señale el nivel de estudios de la madre:
a) Sin estudios
b) Primaria
c) Secundaria
d) Universitarios
e) Otros: ________________
3. En caso de no tener estudios universitarios, ¿le gustaría realizar algún grado universitario?:
a) Sí
b) No
4. ¿Con qué frecuencia suele ir a la biblioteca?:
a) Nunca
b) Casi nunca
c) A veces
d) Con frecuencia
e) Siempre
5. ¿Cuántos libros se ha leído a lo largo de su vida?:
a) De 0 – 10 libros
b) De 10- 20 libros
c) Más de 20 libros.
d) Más de 100 libros.
6. ¿Qué tipo de lectura realiza? (Puede elegir más de una opción):
a) Periódicos/ Revistas de información
b) Periódicos/ Revistas de deportes
c) Revistas de corazón
d) Libros
7. ¿Qué tipo de música le gusta  más?:
a) Clásica
b) Pop
c) Rock and Roll
d) Otros: _____________
8. ¿Dónde suele acudir en su tiempo libre?:
a) Teatro
b) Cine
c) Concierto
d) Otros
9. ¿Señale su estado ocupacional?:
a) Trabaja
b) En paro
c) A tiempo parcial
d) Otros
10. ¿Qué ocupación salarial tiene?:
a) Población inactiva
b) Labores domésticas en el propio hogar
c) Trabajadores no cualificados
d) Trabajadores cualificados en agricultura y pesca; artesanos y trabajadores cualificados de
e) industrias manufactureras, construcción y minería
f) Trabajadores de servicios; fuerzas armadas hasta suboficiales
g) Técnicos y profesionales de apoyo; empleados administrativos; pequeños empresarios
h) Técnicos, profesionales, científicos, intelectuales; fuerzas armadas desde oficiales
i) Directivos de empresas o de la Administración pública
11. Medios: (Selecciona Si o No)
a) Ordenador en casa: Si/No
b) Conexión a Internet en casa: Si/No
c) TV: Si/ No
d) Lugar para estudiar en casa: Si/ No
e) Mesa de estudio: Si/No
f) Material de consulta y apoyo escolar: Si/No
12. Localización de la vivienda:
a) Núcleo urbano
b) Fuera del núcleo urbano
c) Periferia del núcleo urbano
d) Otros
13. Situación familiar:
a) Sin problemas destacables
b) Los padres están separados o divorciados
c) Padre o madre han fallecido
d) Tienen graves dificultades económicas
14. Conviven con:
a) Abuelos/ cuántos
b) Tíos/ cuántos
c) Primos/ cuántos
d) Otros